DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado la permanencia del sancionado en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal de que el sancionado de autos cumpla su condena en dicho centro en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad y aunado a que es el centro de reclusión más cercano a su domicilio, siendo la Autoridad competente, la del Lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, es por que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos, 614, 629, 631 literal "a", 641, 646 y 647, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Le.....