Con base a lo expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 76 y 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda:
1.- Acumular la causa penal signada bajo el Nº 1E-354-06 a la Causa Penal N° 1E-376-07, ya que ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que distinga con el Nº 1E-376-06, en virtud de que igualmente aparece como sancionado el Adolescente Identidad Omitida, quien también deberá cumplir la sanción impuesta.
2.- Solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, informar a este Tribunal con exactitud la fecha en la que el sancionado Identidad Omitida,.....