DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 03 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 establecido en la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RESERVADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de.....