Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturado se pondrá a la orden de este tribunal, a los fines del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia que lo condena. Por otra parte, en consecuencia de lo anterior, se acuerda dejar sin efecto la audiencia oral de imposición de la sanción, fijada para el día 06 de julio de 2009, a las 9:45 a.m. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Notifiquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada .....