DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quien se le imputa la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal con relación la articulo 357 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES , antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en cons.....