DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, conforme lo establecido en el Artículo 623 ejusdem, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente de manera que el mismo comprenda la ilicitud de los hechos cometidos para proceder y asegurar su formación, reduciéndose a una declaración firmada en el acto de imposición, .....