En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda SUSTITUIR la medida de Libertad Asistida, que recae sobre los sancionados Identidades Omitidas, ya identificados, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo ésta en la obligación de estudiar en la Casa de Formación Integral Acarigua I bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a ese Centro , por el lapso de Dos Años, por lo que este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de la misma, solicitara los informes respectivos cada tres meses al mencionado equipo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.