DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, inició el cumplimiento de la referida sanción en fecha 07-10-2009 y luego asistió en fecha 03-11-2009, se le otorgó cita para el día 12-01-2010, a la cual no asistió , asistió el día 28-01-2010 y se le otorgó cita para los días 08-04-2010 y 13-05-2010 a los cuales no asistió, por lo que se determina que ha cumplido con la sanción por el lapso de veintisiete (27) días y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente IDEN.....