DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo lo antes expuesto, dictamina: PRIMERO: REALIZA EL CÓMPUTO DE LA SANCION de DOS (02) AÑOS de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos: VISCAYA DEL CARMEN, ALEXANDER BRITO, RAMONA DE QUINTERO, JOSE GARCIA Y CAROLINA GARCIA, de la siguiente forma:
1) SANCION CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
2) SANCION QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑOS, UN (.....