DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda la internación del sancionado (Identidad Omitida) en el centro Penitenciario Los Llanos para el cumplimento de lo que resta de la Sanción impuesta de Ocho (8) meses y dieciocho (18) días de la medida privativa de Libertad
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 22 días del mes de junio del año 2005.
Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
Juez de Ejecución
ABG. LISETH GUEVARA
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