En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir la sanción de:
1.- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Un (1) año, seis (6) conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en:
-La internación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministeri.....