En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fija de Audiencia de Imposición para el día lunes 10 de Diciembre de 2007 a las 10:00 a.m. al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, en el cual se le impondrá formalmente la sanción de Amonestación, conforme lo establecido en el artículo 623 Ejusdem, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada, las cuales se establecerán en el acto de imposición previo al ejercicio del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 Ejusdem.
Asimismo, se ordena notificar del present.....