En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente: Identidad Omitida, ante identificado, a cumplir la sanción de:
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: por el lapso de Ocho (08) meses, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplida de manera sucesiva, consistente en: -La obligación de la adolescente sancionada, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
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