DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION establecido en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de NELSON ANTONIO en su condición de VICTIMA ESCOBAR PARRA,, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente.....