DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la obligación del adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de realizar una actividad Deportiva y en consecuencia decreta el CESE de dicha obligación, cesando en su totalidad el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente, por lo que se declara la Libertad Plena del adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el archivo del presente asunto penal una vez conste en autos las debidas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circ.....