Es por lo que este Juzgado al tener conocimiento del presente asunto penal acuerda ratificar la orden de captura en todo el territorio nacional de la adolescente sancionada (identidad omitida) y ordena su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, a la orden de este Tribunal, y una vez capturada y puesta a la orden de este Despacho se ejecutara la sentencia de condena y se impondrá a la mencionada adolescente de la sanción de Privación de libertad a que fuere condenada, de igual manera este Tribunal acuerda la designación de un defensor Publico Especializado en esta Jurisdicción para la adolescente (identidad omitida)para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa Publica. Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes. Líbrese lo conducente.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución
Abg. ADRIANA RANDELLI
Secretaría
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría.
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