DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE DOMINGO FALCON MUÑOZ y MIREYA ANTONIA PEÑA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.946.696 y V-5.369.963; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Alcaldía del Municipio Agua Banca del Estado Portuguesa; en fecha 10 de Mayo de 1980, según consta del Acta de Matrimonio Nº 17. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de once (11) años de edad, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Patria Potestad y la Responsabilid.....