Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa antes señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.565, en representación de su hija ..., de nueve (09) años de edad. En consecuencia, se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 150 asentada en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado y se Declara definitivamente que lo correcto en el número de Cédula de la madre de la niña ... es 14.204.565 y no 14.564.565. Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, insertar íntegramente en los Registros.....