DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ORTENCIA DEL CARMEN ARRIECHI y ODILIO GONZAGA BARCOS ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.045.599 y V-10.325.619; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Prefecto del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Autónomo Charallave del Estado Miranda; en fecha 10 de Agosto de 1990, según consta del Acta de Matrimonio Nº 172. Y Así se Declara.
Respecto a la adolescente: .........., actualmente de dieciséis (16) años de edad, se dicta las siguientes medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protecci.....