DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ISNAN ADRIANA LEÓN GARCIA y WILMER EDEL ALVAREZ AMARO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.226.643 y V-12.248.937; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa; en fecha 06 de Enero de 1.999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 02. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad .....