Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida GLADYS COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.186, a sus hijos SOL DEL VALLE LEONE QUINTERO, FREIDY JESUS ANTONIO DEL VALLE QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.601.780 y 20.812.532; y a su nieto LUIGGI ALEJANDRO LEONE MARQUEZ, de 6 años de edad, hijo del premuerto LUIGGI ANIBAL LEONE QUINTERO, titular de Cédula de Identidad N°14.177.826, quien a su vez era hijo de la fallecida GLADYS COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, ya.....