En fecha 12-07-05, se recibe de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N}° 04, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos RICARDO JAVIER CAMACARO y ELLANIBEL YACCENY SILVA YARI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.341.945 y 14.772.874, respectivamente, padres de la niña YARINETH YACCENY CAMACARO SILVA, de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:" ..Yo, RICARDO JAVIER CAMACARO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de STENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0894009220 del Banco Central Universal, y compartiré los gastos ocasionados en vestuario, médico, medicinas, gastos escolares, navideños cada vez que mi hija lo requiera. De igual manera dejo constancia que he.....