Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CRISALIDA DEL CARMEN ALVARADO RIVERO Y YASMIN JORDAN MOSQUERA AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.266.990 y 14.426.066, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa 05 de Noviembre de 1999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 59. En consecuencia la niña (identificacion omitida), quedarán bajo la Patria Potestad de ambos padres la Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el ac.....