Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano IVAN DARIO PATIÑO BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.13.352.785 ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana JOHANNA MARTINEZ PUSNIK, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.867.042, también identificada en autos. En consecuencia SE REVOCA MEDIDA PROVISIONAL dictada en el auto de admisión de la presente demanda en fecha 10 de Noviembre de 2004, (f.8) y en su lugar se DECRETA que la guarda de la niña (se suprime identificación), actualmente de cuatro (4) año de edad, debe ser ejercida por la madre ciudadana JOHANNA PATRICIA PUSNIK, residenciado en Urbanización El Este, Calle 3 con Avenida 03, Casa Nro.....