DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MENDOZA RIVERO ALEXANDER RAFAEL y BARRAEZ COBOS JORGITA ALEXANDRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.547.030 y V-12.709.953; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; en fecha 21 de Diciembre de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 113. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente: (se omite), actualmente de doce (12) años de edad, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La P.....