. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA la AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana YULIMER DOLORES DELGADO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N°13.556.002, en razón de las declaraciones de la niña MICHELT ANDREINA, de su progenitor GUIDO ANTONIO ZENERE COYAZO, aunado a que la solicitante no demostró a este Tribunal la veracidad de la información, puesto que no garantiza su traslado a ITALIA, la estabilidad económica y emocional de la niña, ya que no ha demostrado vaya a desempeñarse en un empleo fijo y seguro, además la referida ciudadana perfectamente puede desempeñarse como doméstica y/o cualquier otro empleo en nuestro País que le permitan brindar a su hija las atenciones y necesidades que ella por su corta edad requiere Y ASI SE DECIDE.