DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: EDGAR JOSE ACUÑA GAMBOA y YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.782.138 y V-14.001.930; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 01 de Marzo de 2000, según consta del Acta de Matrimonio Nº 75. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de nueve (09) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá el padre, de conformidad con lo previ.....