En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ URDANETA, arriba identificado para que en representación de sus hijos CARLOS ALBERTO y VANESSA ANDREINA GONZALEZ DOUMATH, de 12 y 8 años de edad, respectivamente, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la Póliza de Vida Integral N° 01000009620001104386, ante la Entidad Bancaria Banesco, donde son beneficiarios únicamente sus dos hijos ya identificados, de quien ejerce la Guarda y Custodia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANTONIETA DOUMATH KILSY, quien era portadora de la Cédula de Identidad N°13.182.634. .....