DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: TRINA XIOMARA SUTIL CRUZ y AMILCAR RICARDO TORRES REYNA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.505.069 y V-11.850.563, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 28 de Octubre de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 384. Y Así se Declara.
Respecto a la adolescente y el niño: (se omite), actualmente de doce (12) y siete (07) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de .....