DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: HERNANDEZ OLIVIA ROSA y RIVERO GARCIA FRANKLIN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.598.894 y V-8.657.284; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 30 de Abril de 1986, según consta del Acta de Matrimonio Nº 127. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de catorce (14) y doce (12) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformida.....