DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIERREZ y ROSMAR ZULAY GARCIA ANDUEZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.184.474 y V-12.852.831; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 28 de Agosto de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 382. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente: .............., actualmente de catorce (14) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjunt.....