D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EVELYN LILIBETH ARRIECHI ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.13.703.168 ampliamente identificada en autos, contra el ciudadano JOSE GERMAN ANDUEZA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.939.634, también identificado en autos. En consecuencia se DECRETA que la CUSTODIA del niño (se omite identificación por disposición legal), debe ser ejercida por su padre ciudadano JOSE GERMAN ANDUEZA COLMENAREZ, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Diagonal al S.S.O, Acarigua, Estado Portuguesa. Se advierte al referido ciudadano del derecho que tiene su hijo de compartir con ambos.....