DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ......... y .........., de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a el ciudadano: JESUS ANTONIO TAMAYO BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.147, para que en representación de sus hijos antes mencionados, proceda a Vender un inmueble correspondiente de la cuota parte a los adolescentes ante nombrados. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a los adoles.....