DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ FIGUEROA DE LA ROSA y YORNELLI LIZABETH PIÑA LEÓN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.492.143 y 20.644.786, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 14 de Julio de 2008, referente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en beneficio de su niña ***************. Y Así se Establece.