Así mismo se decreta de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cuya reforma entro en vigencia en fecha 10-12-07 Gaceta Extraordinaria Nº 5859, se decretan las siguientes medidas Provisionales: A) LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres que de pleno derecho le corresponde B) En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) MENSUALES; sufragando los gastos de medicina, hospitalización, útiles de estudio, Uniformes, vestido y demás gastos extraordinarios que pudieren surgir. C.) RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida igualmente por ambos padres, de acuerdo al contenido del artículo 358 de dicha reforma de Ley. Se le advierte que el contenido de este comprende, el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus h.....