DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se IMPARTE LA APROBACIÓN y, en consecuencia, se HOMOLOGA la transacción realizada entre la ciudadana MILAGRO MARBELI MORÁN GONZÁLEZ y la empresa demandada INDUSTRIA AZUCARERA "SANTA ELENA", C.A.; en beneficio del adolescente (se omite), de catorce años de edad. Y Así se Decide.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente, donde se depositará la cantidad pagada por el accionado de autos; y para cuya apertura y posterio.....