Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por MARITZA COROMOTO CASTILLO viuda de DATCHARY ya identificada, contra PILAR TERESA CASTILLO PÉREZ, también identificada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda, NULO el auto del 3 de febrero de 2010 por el que se admitió la demanda y NULAS todas las actuaciones posteriores y que sean anteriores a la presente decisión.