Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por RICHARD RUBÉN RONDÓN MORILLO ya identificado, contra CARLOTA VARGAS ARANGUREN también identificada, declara PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa de plazo pendiente y TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.