Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial de JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA para que se deje sin efecto la citación personal gestionada por el alguacil del Juzgado Comisionado del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos EMMA PETRICA DE DE VECCHIS y VINCENZO DE VECCHIS y se reponga la causa al estado de citar nuevamente de manera personal a estos codemandados.