Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por ONÉSIMO JOSÉ PÉREZ MENDOZA ya identificado en la presente decisión, contra KEYBERTH YACKZERIH PÉREZ CAMEJO también identificada. En consecuencia queda vigente el vínculo conyugal por el matrimonio contraído por ellos, el 18 de diciembre de 2004, ante el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según consta en el acta de matrimonio Nº 114.