En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.