Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 10 de abril de 2007 y en consecuencia, CONDENA al accionado FELIPE AGUIRRE HERNÁNDEZ ya identificado, a pagar al accionante RAMÓN MARTÍNEZ también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.500,00) por el capital e intereses de la letra de cambio vencida el 15 de febrero de 2006 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por costas y honorarios de abogados, que son en bolívares fuertes las cantidades a cuyo pago se les intimó en el mismo auto de admisión.