Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los demandados EL IMPERIO DEL POLLO Y ALGO MAS, C.A., Y LOS CIUDADANOS ANABEL MARÍA ARIAS DORTA Y EUGENIO MANUEL BELARDINELLI HURTADO. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta, y en consecuencia LA NULIDAD DEL CONTRATO de compra venta privada celebrada entre las partes el 29 de agosto de 2022, debiendo la codemanda ANABEL MARÍA ARIAS DORTA devolver los enseres, bienes, mobiliario y útiles al actor en las mismas condiciones físicas y de funcionamiento en que los recibió, de acuerdo al "INVENTARIO ANEXO AL DOCUMENTO DE VENTA DE ACCIONES, EQUIPOS, ENSERES Y MOBILIARIO" que cursa al folio 7 del presente expediente y en su.....