Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN realizada por la defensa de la demandada y declara CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares, intentada por "GUARDIANES G Y P C.A." ya identificada, contra "CANTHILIVER, C.A." también identificada en la presente decisión.