Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de BERNARDO MAZZARELLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.946.984, y designa como TUTORA INTERINA a su cónyuge RICARDA EINGRACIA JIMÉNEZ DE MAZZARELLA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.367.029, lo que así expresamente se decide.