Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento manifestado por la representación judicial de la demandante, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante endosataria en procuración por ALICIA DE VALENZUELA contra MANUEL EDUARDO BARRIOS, ambos ya identificados.