En consecuencia, al no ser un acto o providencia de mero trámite, la sentencia interlocutoria del 14 de abril de 2015, que negó la admisión de la demanda de partición de comunidad hereditaria, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS y ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS contra EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, todos antes identificados, no puede este Tribunal revocarla y por lo tanto SE NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de los mencionados demandantes, de que se revoque la referida decisión.