Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, manifestado por el profesional del derecho FRANCISCO CORDERO RODRÍGUEZ en su carácter de endosatario en procuración del actor, declara TERMINADA la causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.