Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los demandados MELANIA COROMOTO GOYO DE RIVERO, JUAN AGUSTÍN GOYO COLMENÁREZ, ANDRÉS ELOY GOYO COLMENÁREZ, ROSA MARLENE GOYO LOYO, JUAN MANUEL GOYO LOYO, HENRY EMILIANO GOYO LOYO y NAUDY JOSÉ GOYO LOYO.