Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, del demandado PEDRO RAFAEL MUJICA. En consecuencia, se declara que la demandante CANDELARIA CORDERO ya identificada, convivió en concubinato con el ahora fallecido GILBERTO MUJICA también identificado en la presente decisión, de manera ininterrumpida, pública y notoria desde el 18 de julio de 1950 hasta el fallecimiento de éste, ocurrido en fecha 14 de octubre de 1977.